domingo, 6 de mayo de 2007

Sobre la licencia de CB27 y la nueva ley

Hola, bueno pues creo que es cosa de ponerse a leer el BOE... veamos unos párrafos básicos y como los interpreto:

Los títulos habilitantes para uso especial del dominio público radioeléctrico, en sus diferentes clases, otorgados al amparo de las normas vigentes hasta la entrada en vigor de esta Orden, continuarán teniendo validez hasta la conclusión de su plazo de vigencia. Dichos títulos deberán transformarse a petición del interesado, con anterioridad a su vencimiento, en las autorizaciones de carácter personal...

Es decir, lo primero que hay que hacer, es transformar la licencia actual en una de carácter personal (esto libera las dudas sobre si la licencia es personal o de la emisora, ya que a partir de ahora son personales.

"3. Las autorizaciones de radioaficionado tendrán carácter personal y no transferible y conservarán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia. No obstante, el titular deberá comunicar fehacientemente a la AER cada cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de la autorización, su intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico."

Esto confirma lo anterior, pero además de momento no encontramos nada referente al pago de unas tasas...

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación anexa. Los interesados en obtener una autorización de radioaficionado dirigirán su solicitud a la AER acompañada del resguardo de abono de la tasa de tramitación establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En dicha solicitud, además de los datos de identificación personal, se indicará la fecha de obtención y número de registro del diploma de operador al que hace referencia el artículo anterior.

Caramba ¿quien decia que no había que pagar ???

Por otro lado dice que

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, y hasta que se actualice su regulación mediante Orden, los titulares de autorizaciones para la utilización de equipos de radio en la banda ciudadana CB-27, continuarán rigiéndose por la Orden de 27 de febrero de 1996 sobre reglamentación de la utilización de equipos de radio en la denominada banda ciudadana CB-27. Cuando se apruebe la nueva Orden, las autorizaciones para la utilización de equipos de radio en la banda ciudadana CB-27 que ya hayan sido transformadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, serán adaptadas, de oficio por la Administración General del Estado, al modelo que se apruebe en la nueva regulación.

Vamos que 27MHz sigue como siempre, con la orden del 27/2/1996 (http://www.mityc.es/setsi/legisla/radioafi/o270296/o270296.htm). En esta ley dice que

"Artículo 4. Necesidad de autorización y excepciones. 1. La instalación en condiciones de funcionamiento y la utilización de equipos CB-27 tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico y precisará de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Telecomunicaciones, excepto en el caso de equipos portátiles CB-27 con potencia de salida inferior a 100 Mw, que gozarán de autorización general."

Vamos que si que hace falta la licencia como ya sabíamos, pero además más adelante dice que, para tener la licencia hace falta:

5. Justificante del abono de la correspondiente tasa por prestación de servicios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio , que regula las tasas y cánones establecidos en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

y por cierto, en cuanto a la titularidad o no y si se pueden usar emisoras de otros, teniendo en cuanta que el permiso es personal, dice:

1. La autorización administrativa deberá acompañar siempre al equipo que se esté utilizando en ese momento. En caso de que el equipo CB-27 fuese utilizado por persona distinta del titular de su autorización, se deberá acompañar también al equipo un permiso firmado por su titular, quien será, en todo momento, responsable de su uso.

Espero que la información sea útil

1 comentario:

mexcar dijo...

Bueno, acabo de hablar con la jefatura provincial de Madrid y me dicen que el tema esta asi:

Se paga la ultima cuota q tengamos, en mi caso tengo hasta el 2008, hay q tener en cuenta q los datos q figuran en la licencia esten actualizados pq acabando ese periodo notificaran al domicilio los pasos a seguir, pero basicamente sera solicitar la nueva licencia donde habra un pago unico de aproximadamente unos 100 euros y que sera para siempre, pero con el truco de que antes de que caduque cada 5 años hay que solicitar su renovacion, q en caso de pasarse la fecha habra q volver a pagar, osea que al que se le pase a acoquinar tocan.

Las licencias son hasta el 31 de diciembre del año q caduquen, con lo cual a primeros de ese mes habra que revisar si hay q pedir la renovacion o no.

Si alguien quiere saber si esta al corriente de pago o cuando caduca la suya, lo dicen por tf pero para cambiar el domicilio del titular hay q ir en persona..

Esto despeja todas las dudas que teniamos.

Monstruo